En Puerto Rico, la Ley 42 autoriza el uso del cannabis para propósitos medicinales. Además, autoriza a los pacientes residentes de Estados Unidos y sus territorios para que estos puedan beneficiarse programa hasta un máximo 30 días.
Mientras tanto, el Departamento de Salud autorizada en el Reglamento 9038 ciertas condiciones para que puedan beneficiarse del programa. Si padeces de al menos una de estas condiciones pudieras certificarte como Paciente Autorizado:
- Alzhéimer
- Anorexia
- Artritis
- Autismo
- Cáncer y el tratamiento de quimioterapia
- Caquexia
- Depresión
- Desorden de Ansiedad, definidos en el DSM 5
- Desordenes relacionados al Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) Positivo
- Dolor Crónico
- Esclerosis Múltiple/Lateral Amiotrófica
- Enfermedades incurables y avanzadas que requieran cuidado paliativo
- Epilepsia
- Espasmos Musculares
- Fibromialgia
- Glaucoma
- Hepatitis C
- Insomnio
- Lesiones del Cordón Espinal
- Migraña
- Náuseas Severas
- Neuropatías Periferales
- Parkinson
- Síndrome de Estrés Postraumático (PTSD)
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
- Trastorno Bipolar
El Departamento de Salud puede añadir otras condiciones autorizadas por el Cuerpo Asesor Médico. Para más información del cannabis medicinal o cómo certificarte llama al (787) 421-6472 o lee nuestro artículo: 6 Requisitos que debes saber para Certificarte como Paciente Autorizado.